martes, 11 de noviembre de 2008

Código de ética y conducta Reiki

SEGUNDA SECCIÓN

Acerca del tratamiento

Las características del tratamiento deben ser plenamente aclaradas de manera tal que todos los procedimientos involucrados como los honorarios, las características y duración de las consultas y las expectativas de los resultados del tratamiento sean desde un principio claras y de común acuerdo.

. El ambiente en el cuál se llevará a cabo el tratamiento debe ser un espacio relajado de manera tal que sean aseguradas las condiciones adecuadas y la atmósfera positiva.

. El tratamiento de Reiki no debe ser jamás intervensionista, manipulador ni diagnóstico. La practica de Reiki facilita el desarrollo natural de los propios procesos regenerativos mediante la transferencia de energía de las manos del practicante al cuerpo del paciente. Este procedimiento no supone contacto directo.

TERCERA SECCIÓN

Acerca de las normas que guían la relación Reikista-Paciente

3.1 El Reikista

a) El Reikista enseñará, cuidará y protegerá a sus pacientes. Actuará compasivamente en función del bienestar de todo paciente que se acerque a él para introducirse en el mundo del Reiki.

b) El practicante de Reiki se expresará clara y honestamente acerca de las características y bondades del tratamiento. Sin embargo nunca debe ser proclamada la cura o garantizada la recuperación terapéutica. Bajo ningún aspecto realizarán un diagnóstico ni proclamarán habilidades curativas y conocimientos no acreditables legalmente.

c) La actitud del Reikista será comprensiva y optimista de manera tal que enriquezca la formación del paciente y lo acerque en la aceptación de las prácticas de la energía.

d) El practicante de Reiki se reserva el derecho de negarse a iniciar temporal o definitivamente un tratamiento si se considera que el paciente presenta un comportamiento inadecuado ya sea por una alteración de su conciencia o por una actitud ofensiva.

f) Durante toda la relación Reikista-paciente el trato deberá ser amable y discreto. El Reikista no hará distinción entre pacientes por sus condiciones y respetará toda creencia religiosa o espiritual diversa a la propia.

g) Todo el tratamiento se llevará a cabo honestamente. En este sentido el practicante deberá omitir toda acción que pueda ser interpretada como indecorosa e indecente. Es recomendable que en caso de tratar a un paciente del sexo opuesto se tomen las precauciones que permitan evitar malentendidos. Es recomendable que el Reikista solicite la presencia de un tercero que certifique la buena intención de ambas partes. El paciente que ha depositado su confianza en el Reikista deberá ser respetado física y espiritualmente. La integridad del practicante es esencial en el mantenimiento de un vínculo sano y profesional.

h) El reikista debe reconocer sus propios límites y no embarcarse en actividades que excedan su propia preparación y capacidades. En este sentido deberá considerar su propio bienestar y ser sincero consigo mismo a fin de preservar su propia efectividad, resistencia y habilidad.

i) El Practicante de Reiki preservará a su paciente manteniendo como estrictamente confidencial las características de su tratamiento y demás detalles de su caso. Esta información no será revelada a terceros exceptuando casos de exigencias legales.

j) Todo trato efectuado por el Reikista deberá ser honesto. Las consideraciones respecto de sus honorarios deberán ser aclaradas y registradas.

3.2 El paciente

a) Todo individuo que se someta a un tratamiento de Reiki debe sentirse física y espiritualmente seguro de utilizar los servicios de la AAR.

b) Los pacientes no están obligados a atender los consejos y las sugerencias de cursos de acción recomendados por el Reikista.

CUARTA SECCIÓN

Acerca de las normas que guían la relación entre colegas

4.1 Entre profesionales Reikistas

a) Las interrelaciones entre los practicantes de Reiki deben fundarse en las reglas de la sana competencia. En este sentido el respeto mutuo, la integridad y la honestidad y respeto deberán guiar el comportamiento entre Reikista.

b) Ningún Reikista deberá alejar a los pacientes de su colega en pos de beneficios propio.

4.2 Entre Reikista y profesionales de la Medicina

a) Los practicantes de Reiki deben cooperar y mantener una relación honesta con los distintos profesionales de la medicina. En este sentido deben respetar el papel que cada individuo juega en el ámbito de la protección y la atención a la Salud.

b) El Reiki no se presenta como una alternativa a la medicina ortodoxa, sino más bien como una práctica complementaria del servicio tradicional.

c) El adecuado análisis del caso por un médico debe ser recomendado por el Reikista.

d) La visión del Reikista frente a un caso no debe se diagnóstica, esa es una responsabilidad de un profesional de la medicina capacitado y matriculado para tales fines. El diagnóstico y las prescripciones determinadas por el médico no deben ser contradecidas por el Reikista quien dejará al paciente la toma de decisiones a la luz de la opinión del médico profesional. e) La óptica del Reikista podrá enriquecer el diagnóstico clínica pero no modificarlo ni contradecirlo.

f) Todo practicante de Reiki actuará con honestidad frente a la declaración de títulos o credenciales médicas. No debe así miso dar impresión de poseer conocimientos médicos ni otra capacitación similar que no pueda acreditar legalmente.

g) La atención de un paciente que se halle internado en un hospital supone la expresa autorización del paciente y de los directivos de la institución en cuestión. Los demás pacientes del hospital deben ser respetados y toda molestia a su reposo debe ser evitada. El Reikista no debe usar credenciales que se presten a confusión. Así mismo deben evitar el uso de vestimenta similar a la de los médicos.

h) El Reikista debe respetar los límites que imponen las diversas profesiones absteniéndose del avance sobre competencias médicas tales como la prescripción de remedios y hierbas.

QUINTA SECCIÓN

Acerca de las relaciones entre la Asociación y la comunidad

a) Las relaciones de la Asociación Argentina de Reiki y de las Escuelas adheridas con la comunidad se sustentarán en el respeto y la seriedad que caracteriza a tal institución.

b) La enseñanza y perfeccionamiento del Reiki se efectuarán bajo las pautas del Manual de Procedimiento de Reiki y del Programa Oficial de Enseñanza de la AAR con el debido cumplimiento de los objetivos y pautas impartidas por ésta.

c) La difusión y promoción de la técnica de Reiki como así también se los cursos y seminarios no debe resultar ofensiva para ningún sector de la comunidad ni hacer referencia alguna a pautas religiosas o políticas de cualquier índole, aún mediante la exposición de imágenes o símbolos.

d) La promoción de la técnica a través de cursos o seminarios, así como la oferta de prestación de otros servicios y la comercialización del material de difusión deberán efectuarse de manera decorosa, basándose en los dictámenes de la AAR en la materia.

e) Los símbolos enseñados a los alumnos, en tanto patrimonio sacrosanto de aquellos sintonizados a la energía del Reiki, son considerados secretos, es por ello que se prohíbe la difusión de los mismos.

fuente:

Maestro Claudio Márquez /Autor
Aprobado Por La Asociación Argentina De Reiki.



1 comentario:

Anónimo dijo...

Muy interesante el trabajo de claudio Maquez. lo conozco por su web y alguna que otra vez lo vi en la televisión.

pero para los no reikistas se nos hace dificil comprender que es lo que se siente.

Tal vez debería realizar la iniciación de 1° nivel y experimentar.

¿Que me recomiendan ustedes?